Título oficial
Por la cual se establece la expedición gratuita del duplicado de la cédula para adultos mayores en condición de vulnerabilidad: hombres de 62 años y mujeres de 57 años en adelante, pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén, así como la exención de cobro para la obtención de la cédula digital a jóvenes entre los 18 a 28 años. [Exenciones a la expedición de documentos de identidad]