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Bienes en extinción para primera infancia

Periodo 2022-2026 · Legislatura Jul 2023 - Jul 2024 · Origen Senado

Fuente: Congreso Visible (Uniandes). Título, sinopsis y estado vienen tal cual los publica la fuente. Liga no edita el contenido oficial — agrega anotaciones ciudadanas cuando aplica. Actualizado hace 3 meses.

Título oficial

Por medio de la cual se adiciona dos parágrafos al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción de Dominio” en beneficio de la primera infancia y se dictan otras disposiciones. [Bienes en extinción para primera infancia]

Sinopsis oficial

La presente Ley tiene por objeto, facultar a la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.), para que dentro de la autonomía administrativa y disposición de los bienes producto del ejercicio de la acción de extinción de dominio, reserve una partida equivalente al cinco por ciento (5%) de estos con el objetivo de que los Entes Territoriales y/o las demás autoridades competentes en materia de primera infancia y jardines infantiles públicos, dispongan de algunos de los bienes mencionados para que sobre estos funcionen nuevas sedes de cuidado infantil o permitan la financiación de la construcción de los mismos.

Histórico del trámite

2023-08-15
En Tramite
Fuente: congreso_visible
Ver referencia

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