Título oficial
Por medio de la cual se garantiza el mejoramiento integral de asentamientos humanos ilegales consolidades en suelos rurales, suburbanos y de expansión urbana contiguos al suelo urbano a través de su incorporación a suelo urbano, mediante el ajuste excepcional del plan de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones. [Regularización de asentamientos humanos ilegales]
Sinopsis oficial
La presente ley tiene como objeto garantizar el mejoramiento integral de los asentamientos humanos ilegales consolidados, implantados en suelos rurales, suburbanos y expansión urbana, contiguo al perímetro urbano, a través de su incorporación al suelo urbano, mediante el ajuste excepcional del plan de ordenamiento territorial por una sola vez, durante el periodo comprendido entre los años 2025 y 2028, por iniciativa del alcalde municipal o distrital, y sometido a la aprobación directa al Consejo municipal o distrital, sin realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.