Título oficial
Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2 literal a) de la Ley 91 de 1989 - Pensión Gracia. [Pensión de gracia para educadores]
Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2 literal a) de la Ley 91 de 1989 - Pensión Gracia. [Pensión de gracia para educadores]
Personaliza la visualización del sitio para mejorar la legibilidad. Tus preferencias se guardan en este navegador.
Sitio conforme a Norma Técnica Colombiana NTC 5854 (nivel A) · Res. 3564 de 2015 MinTIC.
¿Encontraste una barrera? Escríbenos a
info@soyliga.org.